Artículo 182 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182 (Homicidio simple doloso y homicidio culposo)
El homicidio solo puede ser doloso o culposo:
A. (Homicidio simple doloso)
Se impondrá de siete a dieciséis años de prisión y multa, a quien dolosamente prive de la vida a otra persona.
En cualquier caso, se privará de los derechos sucesorios que pueda tener frente a la víctima, a quien haya cometido homicidio doloso contra aquélla, así como a quien lo haya determinado o participado en su comisión.
B. (Homicidio culposo)
Cuando se trate de un homicidio cometido culposamente y de la punibilidad del mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 53 y 89 de este código, según sea el caso, salvo cuando este código u otra ley establezca otras pautas o punibilidades para casos específicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.