Artículo 183 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183 (Lesiones mortales)
Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas, o a alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.
Más para imputar objetivamente la muerte a la conducta del agente, también se estará a las pautas establecidas al respecto en la parte general de este código, que según el caso sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.