Código Penal estatal

Artículo 184 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 184 (Homicidio calificado)

El homicidio doloso será calificado cuando se cometa con una o más de las circunstancias siguientes:

I. (Ventaja)

Con ventaja: existe ventaja en cualquiera de los supuestos siguientes:

1) Cuando el agente sea notoriamente superior en fuerza física a la víctima, o por el arma que aquél emplea, y la víctima no esté armada ni con otro instrumento o medio adecuado para lesionar, y tampoco los tenga a su alcance para tomarlos sin dificultad.

2) Cuando respecto a la víctima el agente sea superior por el número de los que intervengan con él con acciones lesivas contra la víctima.

3) Cuando el agente emplee un arma contra la víctima y ésta se halle en una situación que le impida o dificulte evitar la acción ofensiva.

4) Cuando el agente ejerza violencia psicoemocional contra la víctima, de tal modo, que mediante aquélla le imposibilite o dificulte considerablemente su defensa.

La ventaja no se tomará en consideración en los supuestos de los numerales 2) y 3), de este artículo, si quien la tiene obra en defensa legítima y corra peligro su vida o la de una tercera persona, de no aprovechar las circunstancias descritas en dichos supuestos.

II. (Traición)

Con traición: existe traición cuando para cometer el homicidio el agente se aprovecha de la seguridad que en forma expresa o tácita la víctima espera de aquél, debida a una relación actual y efectiva de confianza, existente entre ambos.

III. (Alevosía)

Con alevosía: existe alevosía cuando el agente comete el homicidio al sorprender intencionalmente de improviso a la víctima, impidiendo su defensa, o empleando intencionalmente acechanza que no le dé posibilidad de defenderse.

IV. (Brutal ferocidad)

Con brutal ferocidad: existe brutal ferocidad cuando el agente comete el homicidio sin motivo aparente o por un motivo claramente desproporcionado a la lesividad de su acción.

V. (Medios especiales empleados)

Cuando el agente cometa el homicidio mediante incendio o bombas para tal fin, o bien lo cometa mediante veneno o narcóticos para el mismo fin.

Se consideran narcóticos a los estupefacientes y psicotrópicos que estén considerados como tales en la Ley General de Salud.

VI. (Saña)

Con saña: existe saña cuando el agente aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima, o a propósito deje que se prolongue el dolor que padezca, en virtud de heridas que antes le infirió.

VII. (Dominio coactivo)

Con domino coactivo: existe dominio coactivo cuando el agente coaccione física o psicoemocionalmente a la víctima de tal modo, que la obligue a privarse de su vida.

VIII. (Dominio de persona menor de edad o incapaz)

Con dominio de persona menor de edad o de incapaz: existe dominio de menor o de incapaz, cuando el agente controle la voluntad de una persona que tenga menos de doce años, de tal modo que la lleve a privarse de la vida; o haga que se la prive quien padezca incapacidad para comprender la trascendencia de su conducta.

IX. (Tormento)

Con tormento: existe tormento cuando el agente someta a la víctima a dolores físicos o padecimientos psicoemocionales, con el fin de obtener de aquélla, o de una tercera persona, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido, o sospeche que ha cometido, o porque no realizó alguno que se le haya pedido, o crea que no lo realizó.

X. (Para cometer, facilitar u ocultar otro delito, o procurar impunidad)

Cuando el agente cometa el homicidio para facilitar, cometer u ocultar otro delito, o cometa el homicidio para procurar la impunidad para sí o para otra persona respecto a un delito cometido, o que se va a cometer.

XI. (Por no lograr consumar otro delito)

Cuando el agente cometa el homicidio por no haber logrado consumar otro delito.

XII. (Por retribución)

Por retribución: existe retribución, cuando el agente comete el homicidio por pago en dinero o/y otro beneficio material, ya sea dados o prometidos.

XIII. (Por calidad de la víctima)

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)

Cuando el agente cometa el homicidio por la condición social o económica de la víctima, o por su vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; o por su origen étnico, su nacionalidad o lugar de origen, o por su color o cualquier otra característica genética; o por su religión, edad, opiniones, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, preferencias sexuales, estado civil u ocupación, o en función de la clase de actividad profesional de la víctima, en especial dentro del periodismo o en la prestación de los servicios de salud, o porque aquélla auxilie o colabore con alguna institución de seguridad pública, o en razón de que la víctima labore en alguna institución de seguridad pública estatal o municipal, o en otra institución o dependencia oficial que actúe en auxilio de las mismas, o en contra de testigos en razón del testimonio que vayan a rendir o hayan rendido en procedimiento o juicio, o bien, en razón de las funciones de la víctima como juez, magistrado o magistrada, o servidor público del poder judicial.

Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.

XIV. (Contra menor de doce años)

Cuando el agente cometa dolosamente el homicidio contra una persona que tenga menos de doce años.

XV. (Con motivo de otros delitos)

Cuando el agente cometa el homicidio con motivo de los delitos de terrorismo, violación, violación equiparada, violación impropia o robo.

XVI. (Homicidio con asalto con motivo de la conducción de vehículos en tramos despoblados o desprotegidos de caminos o carreteras)

Cuando el agente cometa el homicidio contra el conductor, ocupante u ocupantes de un vehículo que era conducido en un tramo despoblado o desprotegido, de un camino o carretera federal, estatal o municipal, con independencia de que el conductor, ocupante u ocupantes se encuentren dentro o fuera del vehículo.

(ADICIONADA, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2019)

XVII. (Contra servidores públicos en ejercicio de sus funciones)

Cuando el agente cometa el homicidio en contra de servidores públicos que desempeñen funciones de seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal o de ejecución de penas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o con quien viva en concubinato o compañero o compañera civil.

A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de dieciocho a treinta y cinco años de prisión y multa, si es que concretó hasta tres circunstancias calificativas de las previstas en este artículo, pero si concretó más de tres de esas circunstancias calificativas, se le impondrá de veinticinco a cuarenta años de prisión y multa.

Sin embargo, en cualquier caso, se impondrá de veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y multa, a quien cometa un homicidio con cualquiera de las calificativas previstas en las fracciones VIII, XIII, XIV, XV o XVI de este artículo. Más si el homicidio cometido con alguna de esas calificativas es respecto a dos o más personas, el máximo de la pena será de sesenta y cinco años de prisión.

En cualquier caso, se privará de los derechos sucesorios que tenga o pueda tener frente a la víctima, a quien haya cometido el homicidio calificado contra aquélla, o haya participado típicamente en su comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

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¿Está vigente el artículo 184?

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