Artículo 18 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18 (Principio de la norma penal más favorable)
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la acción penal o de la pena o medida de seguridad correspondientes, entre en vigor una ley o reforma penal que sea aplicable al caso de que se trata, se estará a lo dispuesto en la norma más favorable a la persona imputada o sentenciada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.