Código Penal estatal

Artículo 19 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19 (Supresión o modificación del tipo penal aplicable)

Si una ley ulterior o reforma deroga un tipo penal, o bien añade o modifica elementos del tipo básico para la punibilidad de la conducta de que se trate, se entenderá que respecto de ella hay supresión del tipo penal que era aplicable, y, por tanto, extinguirá la acción penal o las penas, por lo que cesarán los efectos de los procesos o de las sentencias, salvo el decomiso y la reparación del daño en lo que hayan sido satisfechas.

Cuando dentro de un tipo penal básico, una ley o reforma suprima uno o más elementos alternos, tal supresión solo beneficiará a las conductas que aparezcan cometidas con el o los elementos alternos suprimidos.

Más si una nueva ley o reforma deroga, o bien añade o modifica elementos de una modalidad agravante del tipo, o los de un tipo complementado, que sean esenciales para la punibilidad agravada de la conducta de que se trata, se aplicará el tipo penal básico.

Se aplicará la ley o reforma ulterior que cree un tipo penal privilegiado o que atenúe la punibilidad de un tipo que, según el caso, sea aplicable al hecho de que se trata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 19 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Supresión o modificación del tipo penal aplicable) Si una ley ulterior o reforma deroga un tipo penal, o bien añade o modifica elementos del tipo básico para la punibilidad de la conducta de que se trate, se entenderá…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.