Artículo 20 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20 (Modificación de penas antes de sentencia)
Cuando antes de sentencia ejecutoriada, una ley o reforma modifique la pena en cantidad o calidad, el juez o tribunal aplicará la más favorable.
Si conforme a los marcos punibles de sanciones de igual naturaleza, contemplados en todas las normas en sucesión, no es posible determinar cuál es el más favorable, el juez o tribunal se estará como marco punible, al mínimo punible menor con el máximo punible menor, de todas las normas en sucesión.
Si una nueva ley o reforma cambia la naturaleza de la pena, el juez o tribunal, antes de imponer pena, informará de ello a la persona sentenciada, y si ésta lo pide previa consulta con su defensor, aquél impondrá la pena solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.