Código Penal estatal

Artículo 190 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 190 (Tipo penal privilegiado de infanticidio)

Se aplicará prisión de uno a seis años y multa: Al padre o la madre que, por motivos graves, priven de la vida a su hijo en el momento del nacimiento o dentro de las setenta y dos horas siguientes. Son motivos graves:

I. (Deformaciones graves). Cuando el recién nacido padezca notorias deformaciones físicas, de tal gravedad que produzcan profunda perturbación en la conciencia del responsable o en su capacidad de determinarse en sentido contrario del ilícito.

II. (Violación). Cuando el recién nacido sea fruto de una violación.

III. (Circunstancias especiales). Cuando obre una o más circunstancias que racionalmente atenúen el grado de punibilidad.

Lo que se prevé en la fracción anterior se podrá apreciar desde que se ejercite la acción penal, sin perjuicio del grado de punibilidad que se determine en la sentencia de condena.

Capítulo Quinto Eutanasia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Tipo penal privilegiado de infanticidio) Se aplicará prisión de uno a seis años y multa: Al padre o la madre que, por motivos graves, priven de la vida a su hijo en el momento del nacimiento o dentro de las setenta y…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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