Artículo 191 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 191 (Tipo penal privilegiado de eutanasia)
Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa, a quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de ésta, siempre y cuando el autor obre por motivos humanitarios, que consistan en evitar que la víctima continúe sufriendo dolor extremo en virtud de un padecimiento incurable y mortal, o porque la víctima sufra una enfermedad incurable en fase terminal.
Los supuestos de eutanasia referidos en el párrafo precedente solo serán punibles si el delito se consuma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.