Código Penal estatal

Artículo 192 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192 (Exclusiones de pena por eutanasia paliativa, o previa muerte cerebral)

No se aplicará pena, cuando en los supuestos del artículo precedente, a petición de la persona enferma o de la persona de su confianza que designó a tal efecto, sólo se le apliquen a aquélla los tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, o bien cuando la misma haya renunciado, o se haya negado, en cualquier momento, a recibir o continuar el tratamiento que consideraba extraordinario, inaceptable o contrario a su dignidad.

Tampoco se aplicará pena cuando, conforme a la Ley General de Salud, habiendo caído una persona en muerte encefálica, se le retiren o no se continúe con las medidas que mantengan las funciones cardiorrespiratorias de aquélla.

Capítulo Sexto Determinación o ayuda al suicidio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Exclusiones de pena por eutanasia paliativa, o previa muerte cerebral) No se aplicará pena, cuando en los supuestos del artículo precedente, a petición de la persona enferma o de la persona de su confianza que designó…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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