Artículo 210 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210 (Sustitución por medicamento inadecuado)
Se impondrá de una cuarta parte del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para para (sic) surtir recetas, al encargado, empleado o dependiente de una farmacia, que al surtir una receta sustituya el medicamento específicamente recetado por otro que dañe la salud del paciente, siempre y cuando el medicamento sustituido sea claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento para el que se prescribió o al estado de salud del paciente.
Los delitos previstos en este artículo y en el precedente, solo se punirán cuando se consumen.
Título Tercero Delitos de peligro para la vida o la salud personal Capítulo Primero Abandono de incapaz
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.