Artículo 209 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209 (Suministro o receta de medicamento inadecuado)
Se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200, de doscientos a cuatrocientos días multa, y suspensión de tres meses a un año para ejercer la profesión: al médico que dañe la salud de un paciente por suministrarle o recetarle un medicamento claramente inadecuado o contraindicado al padecimiento de aquél o respecto al estado de salud del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.