Código Penal estatal

Artículo 208 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 208 (Operaciones quirúrgicas ilícitas o simuladas)

Se impondrán las penas señaladas para las lesiones en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, cuyos mínimos y máximos punibles se aumentarán en una tercera parte, así como suspensión de seis meses a cuatro años del derecho a realizar operaciones quirúrgicas, al médico que:

I. (Operación quirúrgica innecesaria)

Sin consentimiento del paciente, o sin informarle de las alternativas menos intrusivas que podían resolverle el padecimiento, le practique una operación quirúrgica médicamente innecesaria.

II. (Operación quirúrgica sin consentimiento o desinformada, que ponga en peligro la vida o cause pérdida de un órgano o miembro)

Sin consentimiento del paciente o de sus representantes legales si aquél tiene menos de dieciséis años, o de la persona que pueda legítimamente otorgarlo ante la imposibilidad o incapacidad del paciente, o sin informarles debidamente, salvo casos de urgencia, le practique al paciente una operación quirúrgica que ponga en peligro su vida o le cause la pérdida de un órgano o miembro.

Cuando se trate de personas que tengan dieciséis años o más, será necesario su consentimiento, salvo casos de urgencia o cuando aquellos sufran de alguna incapacidad para comprender el alcance de la operación, o de decidir de acuerdo con esa comprensión.

En los supuestos de esta fracción, se estimará que el médico no informó debidamente al paciente o a sus representantes legales, o a quien legítimamente podía otorgar el consentimiento, cuando omitió proporcionarles información objetiva, veraz, suficiente y oportuna respecto a los procedimientos, riesgos y consecuencias de la operación quirúrgica, así como sobre las alternativas existentes, para que pudieran tomar una decisión informada.

III. (Operación quirúrgica incompleta)

Realice una operación quirúrgica incompleta, en virtud de dejar de operar algún hueso, tejido óseo o de otra naturaleza, o algún órgano o cualquier parte del cuerpo o de la cabeza de una persona, de los que se había comprometido, sin informar de esa omisión al paciente.

IV. (Simulación de operación quirúrgica)

Simule la práctica de una operación quirúrgica.

Los delitos previstos en este artículo solo se punirán cuando se consumen.

Capítulo Tercero Suministro o sustitución de medicamentos nocivos o inadecuados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Operaciones quirúrgicas ilícitas o simuladas) Se impondrán las penas señaladas para las lesiones en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, cuyos mínimos y…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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