Artículo 218 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218 (Modalidades agravantes de la privación de la libertad)
Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa referidas en el artículo precedente, cuando en la privación de la libertad deambulatoria a que se refiere el artículo precedente, concurra una o más de las circunstancias siguientes:
I. (Calidad de la víctima)
Cuando al momento de la detención, el sujeto activo sepa que la víctima se halla en estado de gravidez, o éste sea notable, o la víctima sea una persona que tenga menos de dieciocho años o sea mayor de sesenta, o cuando por cualquier circunstancia la víctima se halle en notoria situación de inferioridad física o mental respecto del agente.
También se aplicará la agravación prevista en el párrafo primero de este artículo, cuando el sujeto activo se entere, después de la detención y mientras mantiene la privación de la libertad, que la víctima está embarazada o tiene más de sesenta años, y no la libere dentro las cinco horas siguientes.
II. (Calidad del sujeto activo)
Cuando para cometer la privación de la libertad o facilitarla, el sujeto activo se aproveche de los vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral que tenga con la víctima, o bien, aquél sea o haya sido miembro de alguna institución de seguridad pública, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.
Si el agente es miembro de alguna institución de seguridad pública del Estado o de cualquiera de sus municipios, también se le destituirá y se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá por igual tiempo del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.
III. (Lugar de la detención)
La detención se haga en vía o camino público, paraje solitario o en despoblado.
IV. (Sujetos activos en grupo)
Se obre en grupo de dos o más sujetos activos.
Capítulo Segundo Retención, sustracción u ocultamiento de personas menores de edad o incapaces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.