Código Penal estatal

Artículo 219 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 219 (Retenciones o sustracciones de menores de edad o de incapaces)

Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien sin ser ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, tutora o tutor, de una persona que tenga menos de dieciocho años (sic) edad o de una incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de auto-determinarse de acuerdo con esa comprensión, retenga en su poder a la persona menor de edad o incapaz que se le haya confiado, sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda.

Se impondrá de seis a quince años de prisión y de doscientos a mil días multa, a quien sin ser ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, tutora o tutor, de una persona que tenga menos de dieciocho años (sic) edad, o de una incapaz de comprender la naturaleza de la conducta o de auto-determinarse de acuerdo con esa comprensión, sustraiga a la persona menor de edad o incapaz de su custodia legítima o de su guarda, siempre y cuando el agente no tenga como fin cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 10 a 31 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Se incrementará en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas previstas en los párrafos precedentes, si la retención o sustracción contempladas en los mismos, se realizan en contra de una persona que tenga menos de doce años.

Se impondrá de una cuarta parte del mínimo a una cuarta parte del máximo de las penas previstas en este artículo, al agente que devuelva a la persona menor de edad o incapaz dentro de las veinticuatro horas siguientes a su retención o sustracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Retenciones o sustracciones de menores de edad o de incapaces) Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien sin ser ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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