Artículo 22 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22 (Sucesión de normas procesales o de ejecución de índole material penal)
La pauta de aplicar la norma legal más favorable a la persona imputada o sentenciada a partir de cuando aparezca cometido el delito, igual se observará respecto a la creación, modificación o derogación de disposiciones legales relativas a la prescripción o extinción de la acción penal o de las penas, así como a las concernientes a la investigación o al proceso en cualquier tiempo, etapa, grado o instancia de los mismos, y a la Ejecución Penal, cuya aplicación conlleve durante aquéllos privar de su libertad a la persona o restringirle la misma, o bien afectarle cualquier otro derecho sustantivo, o que cualquiera de dichas afectaciones se agrave, o bien se atenúe o deba cesar.
Asimismo, si una nueva ley o reforma, crea, deroga o modifica uno o más medios alternos o beneficios aplicables durante el proceso, en la sentencia o después de que se impuso pena o durante su ejecución, se aplicarán a la persona imputada o sentenciada las disposiciones legales relativas a aquellos medios alternos o beneficios que le sean más favorables desde que cometió el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.