Artículo 23 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23 (Autoridades competentes para aplicar la norma más favorable)
La autoridad no judicial o judicial que esté conociendo de la investigación o del proceso penal en cualquier tiempo, etapa, grado o instancia de los mismos, o bien el juez de ejecución penal, aplicarán de oficio o a petición de parte, la norma más favorable a la persona imputada o sentenciada.
Capítulo Tercero Aplicación personal de la ley penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.