Artículo 24 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24 (Igualdad y edad penal)
Las penas previstas en la ley y las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años, así como a las personas morales involucradas en un delito en los casos y con las consecuencias jurídicas que determine la ley.
Cuando una persona menor de dieciocho años realice una conducta prevista en la ley como delito, podrá ser enjuiciada con arreglo a lo dispuesto en la ley de la materia.
A las personas menores de dieciocho años de edad, así como a quienes padezcan incapacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta o de autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, les serán aplicables, en su caso, las excluyentes de delito por atipicidad, concurrencia de alguna causa de licitud o de inculpabilidad, así como cualquier otra causa que extinguiría la acción penal o la sanción, de haber tenido dieciocho años de edad o más, o de haber sido imputables al momento del hecho.
Capítulo Cuarto Concurso aparente de normas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.