Artículo 222 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222 (Privación de la libertad con fines sexuales)
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa, a quien prive a una persona de su libertad con el propósito de realizar con ella un acto sexual.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Cuando la persona a quien se le prive de la libertad sea menor de dieciocho años o sea una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y multa.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de cuatro meses a cuatro años de prisión.
Este delito se perseguirá de oficio solo en cuanto hace a personas menores de dieciocho años y personas que no tuvieren capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no puedan resistirlo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 5 DE JULIO DE 2019)
Título Quinto Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad.
Capítulo Primero Pautas Específicas de Aplicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.