Código Penal estatal

Artículo 223 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223 (Pautas específicas de aplicación)

Para los efectos de este código, se entiende por cópula, la introducción del pene o de parte del mismo por vía vaginal, anal o bucal.

Para los efectos de los delitos previstos en este código, habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.

Para los efectos de los delitos previstos en este código, que hagan referencia a la intimidación como medio para cometer el delito, se entenderá por la misma, cuando el agente amenace a la víctima, sea verbalmente, o con un arma u otro instrumento, con causarle algún mal, o la amenace con realizar dicha afectación contra una tercera persona determinada, a efecto de vencer la resistencia de aquélla.

Para los efectos de los delitos previstos en este código, que hagan referencia a la violencia física como medio para cometer el delito, se entenderá por ésta cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de sustancia, arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.

Capítulo Segundo Violación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 223 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Pautas específicas de aplicación) Para los efectos de este código, se entiende por cópula, la introducción del pene o de parte del mismo por vía vaginal, anal o bucal. Para los efectos de los delitos previstos en este…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.