Código Penal estatal

Artículo 233 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 233 (Omisión de denuncia respecto a los delitos de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual, contra personas menores de edad)

Se impondrá de cuatro meses a tres años de prisión y multa, a quien le conste cualquiera de las conductas de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual contra una persona menor de quince años de edad, previstas en este capítulo, o le conste cualquiera de dichas conductas cuando sean cometidas contra incapaces, y no acuda a denunciarlas, a menos que haya causa de licitud o excusa legal para esa omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Omisión de denuncia respecto a los delitos de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual, contra personas menores de edad) Se impondrá de cuatro meses a tres años de prisión y multa, a quien le conste…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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