Artículo 233 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233 (Omisión de denuncia respecto a los delitos de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual, contra personas menores de edad)
Se impondrá de cuatro meses a tres años de prisión y multa, a quien le conste cualquiera de las conductas de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual contra una persona menor de quince años de edad, previstas en este capítulo, o le conste cualquiera de dichas conductas cuando sean cometidas contra incapaces, y no acuda a denunciarlas, a menos que haya causa de licitud o excusa legal para esa omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.