Artículo 234 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234 (Reparación del daño ampliada)
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título, resulta descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para el hijo o la hija y para la madre, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
Capítulo Sexto Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.