Artículo 240 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240 (Disposición no autorizada de óvulos o esperma)
Se impondrá de uno a dos años de prisión y multa, a quien disponga de un óvulo o de esperma para fines distintos a los consentidos por parte de quien provenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.