Código Penal estatal

Artículo 247 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 247 (Manipulación genética)

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien:

I. (Fecundación indebida de óvulos)

Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana.

II. (Clonación humana)

Cree seres humanos por clonación, o bien, realice procedimientos de ingeniería genética con un fin o procedimiento no autorizado conforme a la Ley General de Salud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 247 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Manipulación genética) Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien: I. (Fecundación indebida de óvulos) Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana. II. (Clonación…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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