Artículo 247 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247 (Manipulación genética)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa, a quien:
I. (Fecundación indebida de óvulos)
Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana.
II. (Clonación humana)
Cree seres humanos por clonación, o bien, realice procedimientos de ingeniería genética con un fin o procedimiento no autorizado conforme a la Ley General de Salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.