Artículo 248 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248 (Reparación del daño ampliada)
Si como consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en las fracciones del artículo anterior, resultan seres con vida humana por clonación, o seres fecundados con óvulos humanos para un fin distinto al de la procreación humana, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para aquellos seres, en los términos que fija la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, respecto a los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.