Artículo 249 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249 (Suspensión de derechos a sujetos activos)
Además de las penas previstas en los dos capítulos anteriores, se impondrá respecto a los delitos contemplados en los mismos, la suspensión para ejercer la profesión u oficio de quien los haya cometido, determinado a cometer, o participado en ellos, valiéndose de la profesión u oficio de que se trate, además, en caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará de cuatro a ocho años para para (sic)
desempeñar algún cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de cuatro a ocho años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales.
Capítulo Tercero Incesto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.