Código Penal estatal

Artículo 250 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 250 (Incesto)

Se impondrá de dos a seis meses de prisión, o libertad supervisada de dos a seis meses, a los hermanos, hermanas y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí.

Título Noveno Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar Capítulo Primero Violencia familiar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Incesto) Se impondrá de dos a seis meses de prisión, o libertad supervisada de dos a seis meses, a los hermanos, hermanas y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, que…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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