Artículo 250 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250 (Incesto)
Se impondrá de dos a seis meses de prisión, o libertad supervisada de dos a seis meses, a los hermanos, hermanas y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí.
Título Noveno Delitos contra una familia libre de violencia, y contra la subsistencia familiar Capítulo Primero Violencia familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.