Artículo 254 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254 (Incumplimiento injustificado de obligaciones alimenticias)
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión, multa, suspensión de los derechos de familia y la reparación del daño a quien, a pesar de tener recursos económicos, no le proporcione en lo posible, los recursos necesarios a cualquier persona ascendiente o descendiente, menores incapaces o adultos mayores, respecto de la que tenga obligación legal de proveer a su alimentación, habitación, salud y/o educación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.