Artículo 253 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253 (Disposiciones comunes)
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán de oficio.
No procederá el perdón o acuerdos reparatorios en los delitos de violencia familiar.
Capítulo Segundo Delitos contra la subsistencia familiar (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.