Artículo 260 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260 (Querella para perseguir los delitos de este capítulo y perdón respecto a los mismos)
Los delitos que prevé este capítulo se perseguirán por querella.
Podrá formular la querella un representante de la dependencia que se encargue de la defensa del menor o de la familia, cuando falten los representantes legítimos del menor, o éstos no lo hagan y se estime conveniente a los intereses superiores del menor, en cuyo caso sólo un representante de aquella dependencia podrá otorgar el perdón.
Cuando se trate del incumplimiento frente a los padres o ascendientes previsto en la Ley para la Familia, la querella podrá ser presentada por el acreedor alimentario, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como cualquiera de los enumerados en el artículo 289 de la Ley de la citada Ley (sic).
Para que el perdón concedido extinga la acción penal o la pena impuesta cuando se trate de los delitos previstos en este capítulo, cometidos en contra de menores de edad, el imputado o sentenciado deberá pagar o garantizar el pago de todas las cantidades que hubiera dejado de ministrar y otorgar garantía de que en lo sucesivo pagará las cantidades que le correspondan.
Asimismo, se extinguirá la acción, o no se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta, cuando el acusado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar y garantice que en lo sucesivo pagará las cantidades a que esté obligado.
Título Décimo Delitos contra animales que afectan al derecho de una vida libre de violencia Capítulo Único Delitos de crueldad y violencia contra animales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.