Artículo 261 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261 (Crueldad y violencia contra los animales)
A. (Pautas específicas de aplicación)
Toda persona tiene la obligación de respetar a los animales vivos vertebrados, no humanos, que no constituyan plaga y con arreglo a las disposiciones aplicables.
Los animales objeto de violencia o crueldad a que se refiere este artículo sólo serán los que se comprenden en el párrafo precedente.
B. (Delitos de crueldad contra animales)
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)
Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el decomiso de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, a quien realice contra un animal cualquiera de las conductas siguientes:
I. (Azuzamiento que provoque dolor extremo)
Azuce a un animal que tenga sujeto para el trabajo, mediante un instrumento que le provoque dolores o lesiones innecesarias.
II. (Vivisección sin fines científicamente necesarios)
Practique la vivisección de un animal con fines que no sean científicamente necesarios para preservar la vida o salud humanas.
III. (Mutilación o intervención quirúrgica sin anestesia)
Mutile cualquier parte del cuerpo de un animal vivo, o lo intervenga quirúrgicamente, sin suministrarle anestesia.
No será punible la mutilación de un animal que se realice para marcarlo o castrarlo, por su higiene, o por motivos de piedad.
IV. (Lesiones con fines perversos)
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
Cause lesiones a un animal por medio de cualquier arma, instrumento, objeto, medio o método, por venganza, odio o diversión.
V. (Modalidad agravante para los delitos de crueldad a animales)
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
Se aumentará en una mitad los mínimos y máximos de las penas señaladas en las fracciones del apartado B de este artículo, cuando a causa de las conductas señaladas en las fracciones precedentes, se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, o muera como consecuencia de los actos de crueldad de que fue objeto C. (Delito de violencia contra los animales)
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, actos de maltrato animal que deriven en zoofilia, pelea de animales entre sí o con ejemplares de otra especie, ya sea en un espectáculo público o privado, salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.
Los animales que hayan sido objeto de decomiso a que se refiere este artículo, podrán ser puestos bajo los cuidados de la asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal.
(ADICIONADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
En caso de que la conducta prevista en el presente artículo sea provocada por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, según sea el caso, por un lapso de uno a cinco años del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
Título Undécimo Delitos contra la filiación y el matrimonio Capítulo Primero Alteración del estado civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.