Artículo 265 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265 (Amenazas)
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o derechos de alguien con quien el sujeto pasivo esté ligado por cualquier vínculo.
Este delito se perseguirá por querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.