Artículo 266 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266 (Ejercicio ilegal del propio derecho)
Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta a cien días multa, a quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba hacer valer por la vía legal, lo ejercite empleando violencia física.
El ejercicio ilegal del propio derecho será incompatible con los casos de exceso en el ejercicio del derecho como modalidad atenuante de tipos penales delictivos que lo admitan, o respecto de aquellos tipos penales que impliquen dicho ejercicio ilegal.
Capítulo Segundo Allanamiento de morada y allanamiento de lugares oficiales o privados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.