Código Penal estatal

Artículo 269 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 269 (Revelación de secretos)

A. La revelación de secretos puede tener tres formas punibles:

I. (Revelación de secretos, intimidades y comunicaciones reservadas, confiadas con ese carácter)

Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa, o de tres meses de libertad supervisada y de doscientos a setecientos días multa, a quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, revele un secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que se le haya confiado con ese carácter, siempre y cuando la revelación perjudique la reputación, o las relaciones con un miembro de la familia o el patrimonio de quien podía consentir o de un miembro de su familia, o los intereses profesionales o comerciales de cualquiera de aquéllos.

Se consideran miembros de la familia a las personas señaladas en las de (sic) este código.

II. (Revelación de secretos profesionales)

Se impondrá de seis meses a un año de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, o de seis meses a un año de libertad vigilada y de cuatrocientos a mil días multa, a quien revele un secreto profesional, no obstante tener el deber legal de mantenerlo en reserva y no haber sido liberado por el interesado del deber de guardar secreto.

Además de quienes señalen otras leyes, estarán obligadas a guardar el secreto profesional, las personas que ejerzan un ministerio religioso, así como las personas que sea abogadas, médicas, psicólogas, farmacéuticas y enfermeras.

III. (Revelación de información oficial reservada)

Se impondrá de seis meses a un año de prisión, de doscientos a seiscientos días multa, destitución e inhabilitación de uno a dos años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, a los funcionarios públicos que a propósito revelen información que deba mantenerse en reserva según las leyes de la materia, salvo cuando sean liberados por el interesado del deber de guardar secreto o se reclasifique como pública la información, o lo hayan hecho por descuido.

B. (Penas adicionales)

Al sujeto activo referido en las dos primeras fracciones de este artículo, también se le suspenderá de tres a seis meses en la práctica de su profesión u oficio en virtud de las cuales se le hubiera confiado el secreto, intimidad personal o comunicación reservada violados.

C. (No punibilidad de aportación de comunicaciones reservadas a un proceso)

No será punible aportar una comunicación privada a un proceso, por parte de alguno de los particulares que participaron en ella, salvo que quien la aporte esté obligado a guardar secreto profesional respecto a la comunicación privada que se le confió y no sea liberado por el interesado del deber de guardar secreto, en cuyo caso, a quien aporte tal comunicación reservada, se le impondrán las penas previstas en la fracción I del apartado A del artículo 269 de este código.

Capítulo Segundo Violación de correspondencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Revelación de secretos) A. La revelación de secretos puede tener tres formas punibles: I. (Revelación de secretos, intimidades y comunicaciones reservadas, confiadas con ese carácter) Se impondrá de tres meses a un año…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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