Artículo 270 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270 (Violación de correspondencia)
Se impondrá de cien a doscientos días multa, a quien sin consentimiento del destinatario o de persona autorizada por aquél, abra o intercepte una comunicación escrita encerrada en un sobre que no esté dirigido a él.
No se sancionará a quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella.
Capítulo Tercero Invasiones a la intimidad y a la información y comunicaciones privadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.