Artículo 271 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271 (Invasiones a la privacidad)
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa, a quien sin mandato de autoridad judicial competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y para conocer alguna intimidad, información o comunicación privadas, se apodere de documentos u objetos de cualquier clase que contengan la intimidad, información o comunicación privadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.