Código Penal estatal

Artículo 272 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 272 (Violaciones a la privacidad, a la imagen o intimidad personales)

Las violaciones a la privacidad, a la imagen o a la intimidad personales serán punibles en los supuestos siguientes:

I. (Grabaciones de comunicaciones o conversaciones privadas)

Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien audio-grabe o audio-filme por cualquier medio, una comunicación o conversación privada entre dos o más personas, sin autorización de un juez competente o sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo.

II. (Divulgación de comunicaciones o conversaciones privadas)

Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien sin autorización de un juez competente o sin consentimiento de quienes tengan derecho a otorgarlo, divulgue una comunicación o conversación privada entre dos o más personas, obtenida a través de cualquiera de las conductas referidas en la fracción precedente.

III. (Violaciones a la imagen o la intimidad contra personas con dieciocho años o más)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil doscientos días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma, o de una mujer sin corpiño, sin consentimiento de la persona si tiene dieciocho años o más.

IV. (Violaciones a la imagen o intimidad contra personas menores de dieciocho años, o contra incapaces)

Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma; o de una mujer sin corpiño mayor de seis años; en cualquier caso, con o sin consentimiento de ella, si tiene menos de dieciocho años o si carece de la capacidad de comprender el alcance del hecho.

No será punible tomar o divulgar en un contexto familiar y con consentimiento de quienes puedan otorgarlo conforme a la ley, imágenes, fotografías, videos o películas no pornográficas de niños o niñas desnudos que tengan menos de tres años.

V. (Penas adicionales para servidores públicos)

Si es un servidor público quien comete, determina o participa típicamente en cualquiera de los delitos previstos en este artículo, además de las penas que le correspondan conforme a este numeral, en cualquier caso, también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de diez a quince años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Violaciones a la privacidad, a la imagen o intimidad personales) Las violaciones a la privacidad, a la imagen o a la intimidad personales serán punibles en los supuestos siguientes: I. (Grabaciones de comunicaciones o…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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