Artículo 27 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27 (Aplicación subsidiaria del código penal)
Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en otra ley, respecto al que sean competentes los jueces penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, se aplicará la última, y solo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este código.
Título Segundo El hecho delictivo Capítulo Primero El delito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.