Artículo 28 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28 (Concepto de delito y causas que lo excluyen)
Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas.
Las causas que excluyen al delito se harán valer de oficio en cualquier momento, etapa o instancia de la investigación o del proceso.
Lo dispuesto en el párrafo precedente también se observará tratándose de causas que extingan la acción penal; y respecto a la ejecución de penas, aquellas que las extingan.
Capítulo Segundo Conducta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.