Código Penal estatal

Artículo 28 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28 (Concepto de delito y causas que lo excluyen)

Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas.

Las causas que excluyen al delito se harán valer de oficio en cualquier momento, etapa o instancia de la investigación o del proceso.

Lo dispuesto en el párrafo precedente también se observará tratándose de causas que extingan la acción penal; y respecto a la ejecución de penas, aquellas que las extingan.

Capítulo Segundo Conducta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Concepto de delito y causas que lo excluyen) Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas. Las causas que excluyen al delito se harán valer de oficio en…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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