Código Penal estatal

Artículo 274 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 274 (Inhumación y exhumación ilícitas)

Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de doscientos a quinientos días multa, a quien:

I. (Inhumación ilícita)

Sepulte el cadáver de una persona, de un feto o restos humanos, sin orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos que exija la ley.

II. (Exhumación ilícita)

Exhume el cadáver de una persona, de un feto o restos humanos, sin los requisitos legales.

III. (Necropsia ilícita, o mutilación ilícita del cadáver de una persona)

Se impondrán las mismas penas previstas en este artículo, a quien practique necropsia al cadáver de una persona o lo mutile, sin consentimiento de quien deba darlo conforme a la Ley General de Salud, o lo haga sin fines sanitarios, terapéuticos, de docencia o investigación científica, o bien, sin orden de la autoridad competente.

Cuando se mutile un cadáver o se le practique necropsia para dificultar la investigación de un delito, o su persecución en un proceso, se aplicará el artículo 360 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Inhumación y exhumación ilícitas) Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de doscientos a quinientos días multa, a quien: I. (Inhumación ilícita) Sepulte el cadáver de una persona, de un feto o restos humanos,…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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