Código Penal estatal

Artículo 275 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 275 (Daños a sepultura o féretro y profanación de cadáver)

Se impondrá de uno a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien:

I. (Daño ilícito a sepultura o féretro)

Dolosamente y sin causa de licitud, dañe un túmulo, sepulcro o féretro donde se encuentre el cadáver de una persona, siempre y cuando el daño no exceda de cien veces del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si el daño excede del importe referido en el párrafo precedente, se aplicarán las penas del concurso de que se trate.

II. (Profanación de cadáver)

Realice en el cadáver de una persona o en restos humanos, actos de manifiesto vilipendio, o de necrofilia.

Si el acto de necrofilia consiste en copular con el cadáver de una persona, la pena será de dos a tres años de prisión y cien a trescientos días de multa.

Título Décimo Quinto Delitos contra el patrimonio Capítulo Primero Robo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Daños a sepultura o féretro y profanación de cadáver) Se impondrá de uno a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien: I. (Daño ilícito a sepultura o féretro) Dolosamente y sin causa de…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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