Artículo 277 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277 (Pautas específicas de aplicación)
Para todos los efectos de este código, la calidad de mueble de la cosa se determina por su naturaleza movible, aunque esté adherida a un inmueble, y con independencia de la clasificación que se haga de ellas en la ley civil o en otras leyes.
La piedra, minerales o tierra que se hallen sobre el suelo o extraigan del mismo o del subsuelo, de minas, montes o sierras, se considerarán cosas muebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.