Artículo 278 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278 (Consumación del robo)
Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa mueble, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
(Pautas específicas de aplicación sobre la consumación del robo)
Tratándose de viviendas, bodegas o lugares cerrados, tiendas de autoservicio, o lugares públicos o privados en los que haya control de salida de cosas o de personas, el robo se tendrá por consumado cuando el agente salga de la vivienda, tienda, bodega o lugar cerrado, con la cosa en su poder, o haga que la misma salga de esos lugares por otros medios, o el sujeto traspase con la cosa el área de cajas registradoras de una tienda de autoservicio, o traspase con aquélla un área de control de salida de cosas o de personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.