Artículo 279 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279 (Penas para el robo simple)
A quien cometa robo simple se le impondrá:
I. (Robo de cuantía menor)
De uno a tres años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor estimado de la cosa o cosas no exceda de trecientos (sic)
veces del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de la comisión del delito.
II. (Robo de cuantía media)
De dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor estimado de la cosa o cosas exceda de trescientas, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de la comisión del delito.
III. (Robo de cuantía mayor)
De tres a seis años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa, cuando el valor estimado de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.