Código Penal estatal

Artículo 279 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 279 (Penas para el robo simple)

A quien cometa robo simple se le impondrá:

I. (Robo de cuantía menor)

De uno a tres años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor estimado de la cosa o cosas no exceda de trecientos (sic)

veces del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de la comisión del delito.

II. (Robo de cuantía media)

De dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor estimado de la cosa o cosas exceda de trescientas, pero no de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de la comisión del delito.

III. (Robo de cuantía mayor)

De tres a seis años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa, cuando el valor estimado de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento de la comisión del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Penas para el robo simple) A quien cometa robo simple se le impondrá: I. (Robo de cuantía menor) De uno a tres años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor estimado de la cosa o cosas no…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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