Código Penal estatal

Artículo 280 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 280 (Apoderamiento ilícito de cosa propia)

Se impondrá de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según el valor estimado de la cosa, a quien se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título lícito y sin que la misma haya dado su consentimiento.

Al delito de apoderamiento ilícito de cosa propia sólo le serán aplicables las penas y modalidades agravantes o calificativas del robo, previstas en el artículo 283 fracciones XIV y XV, en el artículo 284 fracción VIII, y en el artículo 285 fracciones III y IV, todos de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Apoderamiento ilícito de cosa propia) Se impondrá de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según el valor estimado de la cosa, a quien se apodere de cosa…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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