Artículo 281 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281 (Determinación de la cuantía del robo y del delito previsto en el artículo 280)
Para estimar la cuantía del robo y del delito previsto en el artículo 280 de este código, se atenderá al valor en dinero que tenga en el mercado la cosa ajena o propia, al momento del apoderamiento o durante el aprovechamiento.
Para estimar el valor de la cosa no será necesario que la misma se haya recuperado.
Cuando se trate de dinero, de un título de crédito o de un documento que contenga un negocio jurídico cuantificable en dinero, se estará al importe respectivo.
Cuando no se determine el valor en dinero de la cosa, se aplicarán las penas del robo simple de cuantía menor, previstas en la fracción I del artículo 279 de este código, sin perjuicio de las penas que en su caso correspondan, por las modalidades agravantes o calificativas que hayan concurrido.
Cuando no sea posible determinar el valor de la cosa en una tentativa punible de robo, se atenderá a las penas de la fracción I del artículo 279 de este código, cuyos mínimos y máximos se ajustarán conforme a la regla de punibilidad fijada para la tentativa en este código, sin perjuicio de incrementar luego el marco punible resultante conforme a la ley, si concurrió una o más modalidades agravantes o calificativas del robo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.