Artículo 282 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282 (Robo de uso)
Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta a cien días multa, a quien con ánimo de uso temporal y no de dominio, se apodera de una cosa ajena sin consentimiento de quien podía disponer de ella conforme a la ley.
Sin perjuicio de los demás conceptos establecidos en este código para la reparación del daño, respecto al robo de uso se pagará a la víctima el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa usada, conforme a los valores de mercado. Si no fuera posible establecer aquellos valores, se estará a una vigésima parte del valor de la cosa robada para su uso temporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.