Artículo 284 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284 (Calificativas del robo)
Se aumentará en tres cuartas partes el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según la cuantía del robo de que se trate, cuando aquél se cometa:
I. (Oficinas y transportes de caudales o valores)
En una oficina bancaria, recaudadora, o en cualquier otra en que se guarde dinero o valores, siempre y cuando éstos sean objeto del apoderamiento, o sobre el dinero o valores que se transporten en vehículos destinados al efecto, o bien sobre las cosas, dinero o valores de las personas que se hallen en aquellos lugares o vehículos.
II. (Víctima o cosa en vehículo)
Encontrándose la cosa o la víctima del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público.
III. (Transeúnte)
En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público.
IV. (Vehículo automotor)
En un vehículo automotor, o en los remolques de cualquier clase enganchados a un vehículo automotor, o en aquellos que puedan engancharse al mismo.
V. (Catástrofe, desorden público, accidente o consternación)
Aprovechando la situación de una catástrofe, de un desorden público, de un accidente, o la consternación que una desgracia cause a la víctima o a su familia.
VI. (Paraje solitario)
En lugar solitario.
VII. (DEROGADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2020)
VIII. (Tres o más personas)
El robo se cometa por tres o más personas.
IX. (Vivienda o cuarto destinados a habitación)
En vivienda o cuarto destinados a habitación, si al momento del robo no se encuentra la o las personas que ahí residan, comprendiéndose por aquéllos no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuese la materia de que estén construidos.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020)
XII (SIC). (Robo de insumos médicos, medicamentos y equipo de protección personal de las instituciones de salud pública o privada).
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN XII, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020.] Cuando el robo recaiga sobre insumos médicos, medicamentos y equipo de protección personal destinados a las instituciones de salud pública o privada, con independencia de la cuantía de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.