Código Penal estatal

Artículo 285 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 285 (Calificativas especiales del robo)

Se aumentará en un tanto el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según la cuantía del robo de que se trate, cuando aquél se cometa:

I. (Vivienda o cuarto habitado)

En vivienda o cuarto que estén habitados al momento del robo, comprendiéndose por aquéllos no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuese la materia de que estén construidos.

II. (Despoblado)

En despoblado.

III. (Caminos o carreteras)

Respecto a cosas de personas o vehículos que sean conducidos en tramos desprotegidos, de caminos o carreteras federales, estatales o municipales.

IV. (Intimidación con armas)

Mediante intimidación con armas.

V. (Violencia)

Mediante violencia física, o cuando se ejerza esa clase de violencia para darse a la fuga o defender lo robado.

(Pautas específicas de aplicación)

Por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a la víctima o a una persona que se encuentre con ella, o se cause daño a la integridad corporal a ambas, o a cualquiera de ellas.

La violencia para darse a la fuga deberá consistir en golpear a la víctima o a una tercera persona, o causar daño a la integridad corporal de cualquiera de ellas, o disparar contra cualquiera de ellas, aunque no resulten lesionadas.

(Violencia agravada)

Sin embargo, se aumentarán en un tanto, las penas de prisión mínima y máxima del robo simple según su cuantía, previstas en el artículo 279 de este código, cuando mediante la violencia referida en cualquiera de los párrafos segundo y tercero de esta fracción, se cause a la víctima o a una tercera persona, una o más lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 200 de este código.

Y se duplicarán penas de prisión mínima y máxima del robo simple según su cuantía, previstas en el artículo 279 de este código, cuando mediante la violencia referida en cualquiera de los párrafos segundo y tercero de esta fracción, se cause a la víctima o a una tercera persona, una o más lesiones de las previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código.

VI. (Miembro o ex-miembro de seguridad)

Por quien haya sido o sea miembro de alguna institución de seguridad pública, o de una empresa de seguridad privada, aunque el sujeto activo no esté en servicio.

Asimismo, al miembro de la institución de seguridad pública de que se trate, se le destituirá e inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.

Igualmente, al miembro de empresa de seguridad privada, se le suspenderá de quince a veinte años del derecho para realizar cualquier actividad de aquella clase, tanto privada, como en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.

Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.

VII. (Identificaciones falsas)

Valiéndose de identificaciones falsas o de supuestas órdenes de la autoridad.

VIII. (Participación de menor de edad)

Valiéndose de un menor de doce años; o con la intervención de quien tenga doce años o más, pero menos de dieciocho años, ya sea que el mismo intervenga como autor, determinador o como cómplice.

(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2021)

IX. (Robo a centros educativos)

Cuando se cometa en contra de uno o más bienes de cualquier institución pública o privada que funcione como Centro Educativo, o bien, a quien adquiera, oculte o comercialice algún bien producto de dicho robo, conociendo la procedencia del mismo.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

X. (Robo de nuez y en lugar destinado a su cultivo, almacenamiento o venta)

Cuando el robo recaiga sobre nuez con independencia de la cuantía de la misma, y se realice en lugar destinado a su cultivo, almacenamiento o venta.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2019)

XI. (Robo de vehículo automotor y retención de su conductor y/o sus ocupantes)

Cuando se cometa tal delito estando detenido o en circulación el vehículo automotor, y/o sus ocupantes sean retenidos impidiéndoles momentáneamente denunciar tal ilícito y solicitar el auxilio correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Calificativas especiales del robo) Se aumentará en un tanto el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según la cuantía del robo de que se trate, cuando aquél se cometa: I.…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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