Artículo 286 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286 (Querella)
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo los cometidos con cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones IX y XI del artículo 283 de este código, o bien, con cualquiera de las calificativas previstas en las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII del artículo 284 de este código, o con cualquiera de las calificativas especiales del artículo 285 de este código.
Capítulo Segundo Abuso de confianza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.