Código Penal estatal

Artículo 287 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287 (Abuso de confianza)

A quien oculte, transmita, venda, arriende o subarriende a una persona, o de cualquier otro modo retenga o disponga para sí o para otra persona, una cosa mueble ajena de la cual la víctima solo le transmitió la tenencia, pero no el dominio, ni le dio facultades para realizar aquellos actos, se le impondrá:

I. (Abuso de confianza de cuantía mínima)

De treinta a noventa días multa, cuando el valor estimado de la cosa no exceda de cincuenta veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar su valor.

II. (Abuso de confianza de cuantía menor)

De cuatro meses a tres años de prisión y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor estimado de la cosa exceda de cincuenta, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

III. (Abuso de confianza de cuantía media)

De uno a cinco años de prisión y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor estimado de la cosa exceda de quinientas, pero no de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

IV. (Abuso de confianza de cuantía intermedia)

De dos a seis años de prisión y de seiscientos a mil días multa, cuando el valor estimado de la cosa exceda de mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

V. (Abuso de confianza de cuantía mayor)

De tres a ocho años de prisión y de mil a tres mil días multa, cuando el valor estimado de la cosa exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Abuso de confianza) A quien oculte, transmita, venda, arriende o subarriende a una persona, o de cualquier otro modo retenga o disponga para sí o para otra persona, una cosa mueble ajena de la cual la víctima solo le…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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